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Si cree que ha sido discriminado cuando trató de comprar, financiar o rentar una casa o departamento en Texas, puede presentar una queja de discriminación por medio de la División de Derechos Civiles de la TWC. Puede presentar una queja dentro de una año de la fecha del supuesto daño pero debería de presentarla lo más pronto posible. Cómo Presentar una Queja de Discriminación en la Vivienda explica que debe hacer para presentar una queja.
Excepciones:
La Ley de la Vivienda Justa de Texas y la Ley de la Vivienda Justa de EE.UU. lo protegen contra prácticas discriminatorias en la vivienda en la compra, renta o financiamiento de una vivienda en base a raza, color, nacionalidad de origen, religión, género, discapacidad física o mental, o condición de la familia, (que haya un niño menor de18 años viviendo con padres o con un tutor legal, una persona que ha logrado ser tutor de niños menores de 18 años, o un mujer embarazada).
La Ley de la Vivienda Justa de Texas incluye la mayoría de las viviendas. En algunas circunstancias, la ley exime a viviendas en las que viven los dueños con no más de cuatro unidades, viviendas para una sola familia vendidas o rentadas sin usar a un agente, y viviendas administradas por organizaciones o clubes privados que permiten que solo los miembros las ocupen. También, fraccionamientos que se consideran como viviendas para personas de 55 años o mayores quizás estén exentas de las estipulaciones que prohíben la discriminación en base a condición familiar.
Todos los que viven en los Estados Unidos están protegidos contra la discriminación en la vivienda; venta, renta, y financiamiento de viviendas; préstamos, valoraciones de viviendas, seguros y accesibilidad. Vivienda justa quiere decir que podría libremente escoger un lugar donde vivir sin que se tomen en cuenta raza, color, nacionalidad de origen, religión, género, discapacidad o condición familiar.
Es ilegal que alguien:
Bajo la Ley de la Vivienda Justa de EE.UU. y la Ley de la Vivienda Justa de Texas, nadie puede hacer alguna de las siguientes cosas en la venta o renta de viviendas o en el préstamo de hipotecas en base a raza, color, nacionalidad de origen, religión, género, discapacidad o condición familiar.
A menos que un edificio o comunidad califique como vivienda para personas mayores, el dueño o gerente no puede discriminar en base a condición familiar.
Protección contra discriminación en base a condición familiar aplica a:
Las viviendas para personas mayores están exentas de la prohibición contra la discriminación de condición familiar si cualquiera de las siguientes cosas son ciertas:
Si tiene una discapacidad física o mental que limita considerablemente una o más actividades principales de la vida, tiene un record de tal discapacidad o se le considera como que tiene dicha discapacidad, está protegido legalmente contra discriminación en la vivienda en base a esa discapacidad. La protección contra discriminación en la vivienda debido a una discapacidad también aplica a personas asociadas con usted
Un dueño no puede:
Si está discapacitado, podría pedir que le ayudemos a leer y llenar nuestros formularios. Personas sordas, con dificultades para oír o clientes con dificultades para hablar pueden comunicarse con Relay Texas: 800-735-2989 (TTY) y 711 (Voz).
Toda propiedad construida después del 13 de marzo 1991 deben cumplir con los requisitos de diseño y construcción de las Leyes de Vivienda Justa federal y de Texas.
En edificios listos para ser ocupados después del 13 de marzo 1991 con cuatro o más unidades y un elevador:
En edificios listos para ser ocupados después del 13 de marzo 1991 con cuatro o más unidades y sin elevador, estas restricciones aplican solo a las unidades en el primer piso.
Nuestro primer paso es determinar si tenemos jurisdicción para investigar. Si tenemos jurisdicción, entonces trabajamos con la persona que se comunicó con nosotros para completar la queja. Cuando hayamos recibido toda la información necesaria, se necesitará su firma para completar el procedimiento de queja.
Cuando recibamos su queja completa, le informamos del proceso de investigación y el procedimiento de conciliación. Como primer paso a una posible conciliación, lo invitaremos a que nos dé una oferta que cree resolvería el asunto presentado en su queja.
También le avisaremos a la persona que supuestamente lo discriminó, le explicaremos el procedimiento de conciliación y le permitiremos a la persona que presente una respuesta. Invitamos a la persona a que nos de una oferta que crea que resolvería el asunto presentado en su queja.
Después investigamos su queja y determinamos si hay una causa razonable para creer que alguien violó la ley.
El personal de la División de Derechos Civiles de la TWC tratará de llegar a un acuerdo con la persona contra la cual presentó su queja. Un acuerdo de conciliación toma en cuenta tantos sus intereses como los del público. Si se firma un acuerdo, no haremos nada más sobre su queja y se concluirá la investigación. Si se rompe el acuerdo, quizás recomendemos que el fiscal general de Texas presente una demanda.
Si las partes no llegan a un acuerdo de conciliación aceptable, nuestro procedimiento de investigación continuará.
Si investigamos su queja, y no se logra una conciliación, y fallamos que hay una causa razonable para creer que ocurrió la discriminación; le informaremos y quizás también remitiremos su queja al fiscal general de Texas para que posiblemente se haga algo.
Si investigamos su queja y fallamos que no hay causa razonable para creer que se violó la ley, le informaremos por escrito, y le informaremos sobre su derecho a presentar una demanda, pagando usted los gastos, en un juzgado de distrito federal o estatal dentro de dos años de la supuesta violación.